ESCUDO DE DOMINGO PÉREZ
Ante la gran cantidad de comentarios aparecidos en facebook y en el foro de Domingo Pérez sobre el escudo de nuestro pueblo quiero aclarar varias cosas:
1º.- El único escudo que tiene actualmente Domingo Pérez es el que se aprobó por RESOLUCION de 18 de mayo de 2005, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del Escudo y la Bandera de la Entidad Local Autónoma de Domingo Pérez (Granada) (Expte. núm. 009/2005/SIM). Y que es éste
2º.- El que se pretende imponer ahora y que aparece, incluso en la página que se ha abierto en Facebook por parte del Ayuntamiento de Domingo Pérez, no es el nuestro. Ese escudo pertenece a la familia Pérez de Herrasti y nunca ha representado a nuestro pueblo. El nuestro es el que nos hemos dado democráticamente, siguiendo el proceso que marca la Ley 6/2.003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales Andaluzas.. Además se hizo por mayoría absoluta. Cualquiera puede mirar las actas de las Juntas Vecinales en las que se llevó a cabo el proceso:
- Sesión extraordinaria de la Junta Vecinal de 22-03-2004
Punto 10: REGISTRO DEL ESCUDO DE DOMINGO PÉREZ
- Sesión extraordinaria de la Junta Vecinal de 14-12-2004
Punto 3: APROBACIÓN INICIAL DEL ESCUDO Y BANDERA MUNICIPAL
- Sesión ordinaria de la Junta Vecinal de 01-03-2005
7º.- APROBACIÓN DEL ESCUDO Y BANDERA MUNICIPAL
3º.- Por tanto, el Presidente de ls ELA y el ayuntamiento, siempre que se haga cualquier acto institucional el único escudo que se debe utilizar es el que se aprobó democráticamente. A continuación inserto la Resolución en la que se explican los símbolos que están representados en el escudo:
RESOLUCION de 18 de mayo de 2005, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del Escudo y la Bandera de la Entidad Local Autónoma de Domingo Pérez (Granada) (Expte. núm. 009/2005/SIM).
El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan éstas, de dotarse de los
símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, la Entidad Local Autónoma de Domingo Perez (Granada), ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su Escudo y Bandera, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.
Emitido en sentido favorable, el informe preceptivo a que alude el artículo 13, de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local, aprobó en sesión de fecha 6 de mayo de 2005, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su Escudo y Bandera, con la siguiente descripción:
- Escudo: Escudo español; de oro, faja ondada de azur, cargada de un ceñidor también ondeado de plata; acompañada: en jefe del pilar alto de gules, con dos caños de agua de
plata, resaltado de una corona de marqués en sus esmaltes; y en punta de un árbol de sinople con un conejo de gules atravesado al tronco. Al timbre, corona real española cerrada.
- Bandera: Paño de proporciones 2/3, de color amarillo, con una faja ondada de azul, cargada de un ceñidor también ondeado blanco, acompañada: en la parte superior del pilar
alto rojo, con dos caños de agua blancos, resaltado de una corona de marqués en sus colores; y en la parte inferior, un árbol verde con un conejo rojo atravesado al tronco.
Mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2005, se solicita por dicha Entidad Local, la inscripción de su Escudo y Bandera en el Registro Andaluz de Entidades Locales.
En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre,
R E S U E L V E
Primero. Admitir la inscripción del Escudo y la Bandera de la Entidad Local Autónoma de Domingo Pérez (Granada), en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción
literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.
Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 18 de mayo de 2005.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.
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